Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife. Plaza nº 1
Dirección: Calle ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 19 Residencial Las Avenidas
Localidad: Santa Cruz de Tenerife
Código Postal: 38005
Provincia: Santa Cruz de Tenerife
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Correo electrónico: scomge.santacruzdetenerife@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 989/2025
Auto
Fecha: 26/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores/interesados de los concursados Dª Carolina Hernández Martín y D. Carlos Adalberto Exposito Hernández.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dña. ESPERANZA TORREGROSA SALA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil) de Santa Cruz de Tenerife, por el presente
HACE SABER
1.- Que en el procedimiento concursal número 0000989/2025, se ha dictado en fecha 26/06/2026 auto declarando el concurso de la persona natural CARLOS ADALBERTO EXPÓSITO HERNÁNDEZ y CAROLINA HERNÁNDEZ MARTÍN, con DNI y DNI 42****95Z y 78****27L, que se tramitará por las normas del procedimiento Concurso ordinario, y en el que se ha acordado LA INTERVENCIÓN de las facultades de administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio.
2.- Que se ha designado por medio de auto con fecha de 30/06/2026 como administrador concursal a D. JESÚS ÁNGEL GARCÍA BAÑÓN, quien ha señalado como domicilio postal el sito en Calle Villalba Hervás, 12 –4 º de Santa Cruz de Tenerife (38002 Santa Cruz de Tenerife) y como dirección electrónica Concursal@s-sconsultoresauditores.com para que los acreedores anteriores, y en la forma prevista en los arts. 256 y 257 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado.
3.- Que durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (art. 447 del TRLC).
4.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.En Santa Cruz de Tenerife, a fecha de la firma electrónica.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESPERANZA TORREGROSA SALA
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