Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2
Dirección: Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31009
Provincia: Navarra
Teléfono: 848426823
Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es
Concursal
Número: 593/2026
NIG: 3120147120260000857
Auto
Fecha: 23/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 15 DÍAS
Notificación
Interesados y acreedores no personados en el concurso de
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000593/2026 referente
al concursado JAVIER ERRO ZAZU, JOSEFA CRIADO GIL con NIF, NIF
18193681Z, 15839554Y, con domicilio en de Barañain, en Navarra, ha
acordado la declaración del concurso de acreedores voluntario que se
seguirá por los trámites del concurso sin masa de la Sección 4ª del
Capítulo V del Libro Primero del texto refundido de la Ley Concursal
reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuya parte dispositiva dice
así:
PARTE DISPOSITIVA
1. Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado
para conocer de la solicitud de concurso presentada por el Procurador
FERNANDO LASECA ARELLANO en nombre y representación de los
deudores, personas físicas, con estado civil casados en separación de
bienes , D. JAVIER ERRO ZAZU , con DNI nº 18193681Z, y DOÑA
JOSEFA CRIADO GIL con DNI 15839554Y
2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de D. JAVIER
ERRO ZAZU , con DNI nº 18193681Z, y DOÑA JOSEFA CRIADO GIL con
DNI 15839554Y, que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de
la sección primera, en el capítulo V, del Libro I del TRLC.
3. El pasivo asciende a JOSEFA CRIADO GIL 378.581,15 euros y
JAVIER ERRO ZAZU 587.095,61 euros.
4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y
telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU),
conforme dispone el artículo 37 bis del TRLC, para su publicación
electrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.
5. Procédase a la anotación en el Registro Civil , la declaración de
concurso, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter
de la resolución y la fecha de su dictado conforme al artículo 36.1 TRLC y
557.1 TRLC, y una vez firme se procederá a su inscripción.
6. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos, a la Hacienda
Tributaria de Navarra, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la
Seguridad Social.
7. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al
menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince
días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el
nombramiento de un administrador concursal para que presente informe
razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37
ter TRLC.
8. Notifíquese al concursado esta resolución haciéndole saber que
podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de
los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que
los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de
administrador concursal sin que lo hubieran hecho.
Pamplona/Iruña, 9 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Irantzu Equisoain Azcona
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