Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 782/2025
NIG: 1808742120250022602
Auto
Fecha: 30/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Mª Cruz Ruso Pérez- concede la exoneración del pasivo insatisfecho, con sujeción a un plan de pagos durante 5 años
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
La PLAZA nº 2 de la SECCIÓN MERCANTIL del T.I. de GRANADA, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 498 y ss. del T.R.L.C.
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A N U N C I A
1.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario nº 782/2025, con NIG 1808742120250022602, relativo a la deudora Dª. Mª DE LA CRUZ RUSO PÉREZ, con DNI nº 75765481P, se ha dictado en fecha 30/06/2026, AUTO aprobando el Plan de Pagos propuesto por la deudora, y concediendo la exoneración provisional del pasivo insastifecho cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
"AUTO
Magistrada Jueza: D.ª Virginia Aparicio Bartolome
En Granada, a 30 de junio del 2026
(.....)
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo conceder provisionalmente a MARIA DE LA CRUZ RUSO PEREZ la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en los arts. 489.1 y 499 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Asimismo, apruebo el plan de pagos a razón de la cantidad de 230,60 euros mensuales propuesto durante el plazo de 5 años.
La presente resolución producirá efectos desde el término del plazo para su eventual impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace. Desde dicho momento, que se hará constar por diligencia de ordenación, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos. Como consecuencia de ello, desde dicho momento quedará cesada la administración concursal nombrada en el presente procedimiento, debiendo aportar su credencial en el Juzgado así como, en el plazo de 1 mes, una completa rendición final de cuentas, de conformidad con el art. 102 TRLC. Los deberes de colaboración e información del deudor subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, dicho deudor informará al juez del concurso acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.
Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla por cualquiera de los motivos formulados en el art. 498 bis TRLC, mediante la interposición de una demanda de incidente concursal.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter y 499 ter TRLC.
Una vez firme la presente resolución, publíquese la misma en el Registro Público Concursal.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, titular de la Plaza nº 2 de la Sección Mercantil del T.I. de Granada. "
Granada, 9 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid