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Documento BOE-J-2026-413873

GRANADA. Edicto de 9 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 29/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-413873

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 29/2026

NIG: 1808742120260000244

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Heriberto Jiménez Nocete- se acuerda el fin de la fase común del concurso y se abre la fase de liquidación con suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

La PLAZA Nº 2 de la SECCIÓN MERCANTIL del Tribunal de Instancia de GRANADA,

A N U N C I A

Que en el procedimiento CONCURSO VOLUNTARIO nº 29/2026, con NIG 1808742120260000244, relativol al deudor D. HERIBERTO JIMÉNEZ NOCETE, con DNI nº 74737394K ,por Auto de fecha 7/07/2026 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudorD. HERIBERTO JIMÉNEZ NOCETE.

2.- Se abre la fase de liquidación del concurso de acreedores del concurso de acreedores de D. HERIBERTO JIMÉNEZ NOCETE, formándose la Sección quinta del procedimiento.

3.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título VIII , Capítulo II del T.R.L.C.

4.- Declarar el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, conforme al art. 414 del T.R.L.C.

Granada, 9 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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