Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
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Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
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Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 127/2025
NIG: 1808742120250003254
Auto
Fecha: 30/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de Mercedes Saldaña Aguado- acuerda la conclusión del concurso de acreedores, aprueba las cuentas de la AC, y concede la exoneración del pasivo insastifecho
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
Que en los autos de Concurso Voluntario nº 127/2025 con NIG.1808742120250003254, referente a la Concursada Dª. MERCEDES SALDAÑA AGUADO, con NIF nº 74693210C, se ha dictado AUTO de fecha 30/06/2026 que acuerda la conclusión del procedimeinto concursal, la aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal y concede la exoneración del pasivo insatisfecho en el procedimiento concursal. La PARTE DISPOSITIVA de dicha resolución es del tenor literal siguiente:
" AUTO nº 332/2026
En Granada, a 30 de junio de 2026.
(...)
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor MERCEDES SALDAÑA AGUADO
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a MERCEDES SALDAÑA AGUADO la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Quinto. Se aprueba la rendición de cuentas del AC. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada."
Granada, 9 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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