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Documento BOE-J-2026-413869

GRANADA. Edicto de 9 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 127/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-413869

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 127/2025

NIG: 1808742120250003254

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Mercedes Saldaña Aguado- acuerda la conclusión del concurso de acreedores, aprueba las cuentas de la AC, y concede la exoneración del pasivo insastifecho

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

Que en los autos de Concurso Voluntario nº 127/2025 con NIG.1808742120250003254, referente a la Concursada Dª. MERCEDES SALDAÑA AGUADO, con NIF nº 74693210C, se ha dictado AUTO de fecha 30/06/2026 que acuerda la conclusión del procedimeinto concursal, la aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal y concede la exoneración del pasivo insatisfecho en el procedimiento concursal. La PARTE DISPOSITIVA de dicha resolución es del tenor literal siguiente:

" AUTO nº 332/2026

En Granada, a 30 de junio de 2026.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor MERCEDES SALDAÑA AGUADO

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a MERCEDES SALDAÑA AGUADO la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Quinto. Se aprueba la rendición de cuentas del AC. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada."

Granada, 9 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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