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Documento BOE-J-2026-413857

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 9 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 61/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-413857

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 61/2020

NIG: 1204066120200000070

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 06/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de la concursada INFRAESTRUCTURAS BALALVA, S.L. con CIF B-12493813.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO número 61/2020 referente al/a la deudor/a INFRAESTRUCTURAS BALALVA,S.L. con CIF nº B12493813, se ha presentado informe de la administración concursal sobre insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa, acompañando informe con el mismo contenido establecido para el informe final de liquidación, y, asimismo, se ha presentando la rendición de cuentas.

SEGUNDO.- La solicitud de conclusión está de manifiesto en la oficina judicial, a disposición de las partes personadas, por el plazo de DIEZ DIAS (artículo 473.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el escrito de rendición de cuentas se ha remitido por medios electrónicos al Registro público concursal.

TERCERO.- Dentro del plazo de DIEZ DIAS en que el informe esté de manifiesto en la oficina judicial, cualquier persona que acredite interés legítimo podrá formular oposición a la conclusión del concurso, siempre que justifique la existencia de indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse acciones de reintegración o de exigencia de responsabilidad o acrediten por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable (artículo 475.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Asimismo, en el mismo plazo, tanto el concursado como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas presentadas por la administración concursal (artículo 479.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

CUARTO.- La eventual oposición se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

En Castelló de la Plana, a 06 de julio de 2026.

Castelló de la Plana, 9 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN

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