Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
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Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
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Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 458/2026
NIG: 1204047120260000434
Auto
Fecha: 03/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Emplazamiento. Plazo: 15 dias
Notificar a todos los acreedores e interesados la declaración de concurso de microempresa sin masa de la mercantil CAFE AROMAS SL con CIF B12605424
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 692.4 y 692 bis 3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, hago saber:
Que por auto de fecha 03/07/2026 , dictado en el procedimiento Procedimiento especial de microempresas 458/2026, con N.I.G. nº 1204047120260000434, seguido en este Juzgado, se ha declarado la apertura del procedimiento especial de microempresa sin masa , instado por CAFE AROMAS SL, con domicilio en CL. LUCENA, 3. con Cif número B12605424, cuyo tenor literal de su parte dispositiva es el siguiente:
1.- Se tiene por personado el procurador D.ª ANA TERREN MATAMOROS en nombre y en representación de CAFE AROMAS SL en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS.
2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS de la mercantil CAFE AROMAS SL con domicilio en C/ Lucena nº 3 de Castellón , C.I.F. B12605424 inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia.
3.- Se declara que LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS de la mercantil CAFE AROMAS SL es una situación análoga al CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de Indeterminada.
4.- Procedase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, que tendrá caracter gratuito,y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo 86.800 € a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
5.- Notifíquese la presente a la representación legal de las personas trabajadoras a traves de la deudora concursal.
6.-Póngase en conocimiento la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa conforme a auto complemtario, en los terminos del punto 4.- de esta parte dispositiva, y que en caso de no solicitarlo se iniciarán los trámites de conclusión de concurso por insuficiencia de masa.
7.-Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarara la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.
8.- Póngase en conocimiento del deudor que deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por la administración concursal para la elaboración de su informe.
9.- La presente resolución es firme, siendo procedente su inscripción en el Registro Mercantil de Castellón, librándose el correspondiente mandamiento al deudor para su diligenciamiento.
10.- Comuníquese la incoación del proceso a la AEAT y TGSSoc y asímismo al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, por vía LexNet copia de esta resolución declaratoria del concurso a los efectos de su conocimiento.
Notifíquese la presente resolución al concursado, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 35, 36 y 37 TRLC, y demás despachos acordados que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento.
Y, para su publicación en el Registro público concursal, expido el presente.
En Castelló de la Plana, a 06 de julio de 2026.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Castelló de la Plana, 9 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN
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