Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Motril. Plaza nº 2
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Civil
Número: 17/2021
NIG: 1814042120160003939
Diligencia
Fecha: 02/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
C.P. PLAZA MAYORAL Nº1 - NIF/NIE: ****8567*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrado de la Administración de Justicia: D. Francisco Bayo Ruíz.
En Motril, a dos de julio de dos mil veintiséis.
Visto el estado de las actuaciones y en relación a la Diligencia de 01/07/26, se corrige la misma toda vez que únicamente debe hacerse referencia a la liquidación de intereses.
Dese traslado a la parte ejecutada de la propuesta de Liquidación de Intereses y de los documentos presentados para que en el plazo de DIEZ DIAS, alegue lo que estime conveniente.
Adviértase a dicha parte que se entenderá que presta su conformidad a la propuesta presentada por la parte ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado, o si, se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin contestar los puntos en que se discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresa las razones y el alcance de la discrepancia.
En cualquiera de los casos anteriores, se aprobará la propuesta de liquidación de intereses presentada por el ejecutante y se hará efectiva en la forma establecida para las condenas dinerarias.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Motril, 8 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid