Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 13
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: Sec.Civil.PlazaN13.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 636/2024
NIG: 1808742120240010603
Sentencia
Fecha: 16/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
JOSE MANUEL BLANCO MEDINA - NIF/NIE: ***7255**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dª. Angela Moreno Medina , LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA PLAZA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:
En el procedimiento Juicio Verbal n.º 636/2024 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA a instancia de OSMAR CAPITAL contra JOSE MANUEL BLANCO MEDINA , se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada
Autos de Juicio Verbal 636/2024
S E N T E N C I A núm. 278 /2025
En Granada, a dieciséis de junio del dos mil veinticinco
Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Verbal núm. 636/2024, seguidos a instancia de la entidad “Osmar Capital, S.L.U.”, representada por la Procuradora Sra. Velázquez Carrasco y defendida por la Letrada Sra. Giménez López; contra Don José Manuel Blanco Medina, declarado rebelde. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes
F A L L O: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad “Osmar Capital, S.L.U.”, representada por la Procuradora Sra. Velázquez Carrasco; contra Don José Manuel Blanco Medina, declarado rebelde; debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de trescientos treinta y nueve euros (339 €), con más el interés legal desde la interposición de la demanda. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma es firme ya que contra ella no cabe recurso conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, acuerdo y en consecuencia firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy Fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jose Manuel Blanco Medina extiendo y firmo la presente.
Granada, 7 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA
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