Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 13
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: Sec.Civil.PlazaN13.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 227/2025
NIG: 1808742120250003500
Sentencia
Fecha: 30/06/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5dias
ANTONIO JOSE MOLERO SERRANO - NIF/NIE: ***9256**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dª. Angela Moreno Medina , LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA PLAZA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:
En el procedimiento Juicio Verbal n.º 227/25 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA a instancia de OSMAR CAPITAL S.L. contra ANTONIO JOSE MOLERO SERRANO, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo, es como sigue:
Plaza núm. 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada
SENTENCIA N.º 290/2025
Juez: D. Santiago Ibáñez Molinero
En Granada, a treinta de junio de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora Sra. García Ramos, en la indicada representación, interpuso demanda de juicio verbal, contra la mencionada demandada, basada sustancialmente en los siguientes y resumidos hechos: que la demandante es cesionaria de un crédito derivado de un contrato suscrito entre la persona demandada y la entidad “4finance Spain Financial Services, S.A.U.”; que se reclama la cantidad resultante de la liquidación de deuda. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyó solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a abonar la cantidad de 931,55 €, intereses y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que compareciera y contestara a la demanda, lo que no hizo por lo que fue declarada rebelde.
TERCERO.- Se dio audiencia a la demandante sobre la posible nulidad de la cláusula de fijación de la penalización por impago por impago. La parte presentó escrito oponiéndose a la abusividad.
CUARTO.- Ninguna de las partes interesó la celebración de vista. No entendiéndose la misma necesaria se procede al dictado de la presente.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad “Osmar Capital, S.L.U.”, representada por la Procuradora Sra. García Ramos; contra Doña Mercedes Padial García, declarada rebelde; debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientos sesenta y tres euros con noventa y cinco céntimos (463,95 €), con más el interés legal desde la interposición de la demanda. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma es firme ya que contra ella no cabe recurso conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, acuerdo y en consecuencia firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy Fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Jose Molero Serrano extiendo y firmo la presente.
Granada, 7 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA
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