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Documento BOE-J-2026-409574

GRANADA. Edicto de 7 de julio de 2026 en procedimiento civil número 227/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-409574

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 13

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: Sec.Civil.PlazaN13.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 227/2025

NIG: 1808742120250003500

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 30/06/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5dias

DESTINATARIOS

ANTONIO JOSE MOLERO SERRANO - NIF/NIE: ***9256**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª. Angela Moreno Medina , LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA PLAZA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:

En el procedimiento Juicio Verbal n.º 227/25 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA a instancia de OSMAR CAPITAL S.L. contra ANTONIO JOSE MOLERO SERRANO, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo, es como sigue:

Plaza núm. 13 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada

SENTENCIA N.º 290/2025

Juez: D. Santiago Ibáñez Molinero

En Granada, a treinta de junio de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Sra. García Ramos, en la indicada representación, interpuso demanda de juicio verbal, contra la mencionada demandada, basada sustancialmente en los siguientes y resumidos hechos: que la demandante es cesionaria de un crédito derivado de un contrato suscrito entre la persona demandada y la entidad “4finance Spain Financial Services, S.A.U.”; que se reclama la cantidad resultante de la liquidación de deuda. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyó solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a abonar la cantidad de 931,55 €, intereses y costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que compareciera y contestara a la demanda, lo que no hizo por lo que fue declarada rebelde.

TERCERO.- Se dio audiencia a la demandante sobre la posible nulidad de la cláusula de fijación de la penalización por impago por impago. La parte presentó escrito oponiéndose a la abusividad.

CUARTO.- Ninguna de las partes interesó la celebración de vista. No entendiéndose la misma necesaria se procede al dictado de la presente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la entidad “Osmar Capital, S.L.U.”, representada por la Procuradora Sra. García Ramos; contra Doña Mercedes Padial García, declarada rebelde; debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientos sesenta y tres euros con noventa y cinco céntimos (463,95 €), con más el interés legal desde la interposición de la demanda. Sin imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma es firme ya que contra ella no cabe recurso conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, acuerdo y en consecuencia firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy Fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Jose Molero Serrano extiendo y firmo la presente.

Granada, 7 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA

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