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Documento BOE-J-2026-407463

OVIEDO. Edicto de 7 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 383/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-407463

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: marta.baizancarballo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 383/2024

NIG: 3304447120240000738

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. Mª Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 383/24 (N.I.G. 33044 47 1 2024 0000738), se ha dictado AUTO de fecha 3/07/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON ÁNGEL GONZÁLEZ ALLENDE, con DNI 71.772.761-L, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2º.- Que se reconoce a DON ÁNGEL GONZÁLEZ ALLENDE, con DNI 71.772.761-L, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:

1.- Abanca Corporación Bancaria, S.A.: 14.182,30 euros.

2.- Abanca Corporación Bancaria, S.A.: 24.832,11 euros.

3.- Banco de Sabadell, S.A.: 30.908,47 euros.

4.- Banco de Sabadell, S.A.: 45.435 euros.

5.- D. José María Guerra Sáiz y Dña. Candelas Suárez Calleja (reclamación judicial P33024000099): 9.091,49 euros.

6.- D. José María Guerra Sáiz y Dña. Candelas Suárez Calleja (reclamación judicial P33024000099): 155,80 euros.

7.- Unicaja Banco, S.A.: 18.728,23 euros.

8.- Volkswagen Renting, S.A.: 5.452,89 euros.

9.- Naturgy Iberia, S.A.: 164,61 euros.

10.- Baser, S.A.: 74,05 euros.

Los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros, sin perjuicio del derecho que asiste al deudor para proceder igualmente a dicha actualización.

Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

3º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

4º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 7 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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