Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245732
Correo electrónico: marta.baizancarballo@asturias.org
Concursal
Número: 383/2024
NIG: 3304447120240000738
Auto
Fecha: 03/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. Mª Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 383/24 (N.I.G. 33044 47 1 2024 0000738), se ha dictado AUTO de fecha 3/07/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON ÁNGEL GONZÁLEZ ALLENDE, con DNI 71.772.761-L, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2º.- Que se reconoce a DON ÁNGEL GONZÁLEZ ALLENDE, con DNI 71.772.761-L, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:
1.- Abanca Corporación Bancaria, S.A.: 14.182,30 euros.
2.- Abanca Corporación Bancaria, S.A.: 24.832,11 euros.
3.- Banco de Sabadell, S.A.: 30.908,47 euros.
4.- Banco de Sabadell, S.A.: 45.435 euros.
5.- D. José María Guerra Sáiz y Dña. Candelas Suárez Calleja (reclamación judicial P33024000099): 9.091,49 euros.
6.- D. José María Guerra Sáiz y Dña. Candelas Suárez Calleja (reclamación judicial P33024000099): 155,80 euros.
7.- Unicaja Banco, S.A.: 18.728,23 euros.
8.- Volkswagen Renting, S.A.: 5.452,89 euros.
9.- Naturgy Iberia, S.A.: 164,61 euros.
10.- Baser, S.A.: 74,05 euros.
Los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros, sin perjuicio del derecho que asiste al deudor para proceder igualmente a dicha actualización.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
3º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.
4º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
Oviedo, 7 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid