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Documento BOE-J-2026-407453

ELCHE/ELX. Edicto de 7 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 585/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-407453

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917380

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 585/2025

NIG: 0306547120250000416

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D/DÑA. JORGE CUELLAR OTON, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 585/2025 siendo la concursada GOMEZ Y LORENTE SL con CIF nº B03874690, en el que se ha dictado AUTO de fecha 06/07/2026, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

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- Se DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE ACREEDORES de la mercantil GÓMEZ Y LORENTE, S.L., y, por ende, el archivo de las actuaciones, pudiendo los acreedores iniciar sus acciones individuales contra la misma.

- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la deudora que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

- Se APRUEBA la rendición de cuentas formulada por la administración concursal conforme al art. 479.2 TRLC.

- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC)

- Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica mencionada en el registro público en el que figura inscrita.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

- En cuanto a la publicidad que ha de darse, conforme el art. 482 LC, procede la publicación en el Registro Público Concursal y por medio de edicto, en el BOE (referencia que se entenderá cumplimentada mediante publicación en el TEJU).

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En Elche/Elx, a 06 de julio de 2026.

Elche/Elx, 7 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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