PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: CAPITAN JUAN VARELA- S/N. 2ª PTA.- A CORUÑA
Localidad: A CORUÑA
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 881881990
Correo electrónico: mercantil3.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 91/2026
NIG: 1503047120260000751
Auto
Fecha: 30/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Irma González Alonso
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O: Víctor López Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia de la Plaza nº 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de A Coruña, HAGO SABER: que en este órgano judicial se tramita el CONCURSO núm. 91/2026-L, habiéndose dictado auto en fecha 30/06/2026 en el que se acordó: 1.- Declarar en CONCURSO SIN MASA a Dª IRMA GONZALEZ ALONSO, DNI.: 11432361G, mayor de edad, con domicilio en VALDOVIÑO (A Coruña). 2.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. 3.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO está formado por los siguientes créditos: 1.- ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA, CIF A-70302039, con domicilio social en Betanzos, Calle Cantón Claudino Pita, Nº2, CP 15.300, A Coruña, teléfono de contacto 900 815 522 y correo electrónico: contacto@abanca.com . Origen: Préstamo concedido para atender necesidades de la actividad de la sociedad extinta de su ex marido. Procedimiento: Ejecución Títulos Judiciales Nº 309/2012 Juzgado Primera Instancia Nº1 de Ferrol. Importe adeudado: Asciende a la cantidad de 3.576 €. Naturaleza: Crédito Ordinario. Estado actual del crédito: Vencido. CVE-: RCXlHLQut8 Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve 2.- AFIGAL - AFIANZAMIENTOS DE GALICIA SGR, CIF V-15053754, con domicilio en Calle de la Iglesia 52, 1º, 15.402, Ferrol, A Coruña, teléfono de contacto 981 369 383 y correo electrónico: ferrol@afigal.es . Origen: Contrato de aval para necesidades de la extinta sociedad mercantil de su ex marido. Procedimiento: Ejecución Títulos No Judiciales Nº 152/2017 Juzgado Primera Instancia Nº5 de Ferrol. Importe adeudado: Asciende a la cantidad de 60.454 €. Naturaleza: Crédito Ordinario. Estado actual del crédito: Vencido. 3.- BBVA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, CIF A-48265169, con domicilio social en Plaza de San Nicolás 4, 48005, Bilbao, Vizcaya, con teléfono de contacto 900 102 801 y correo electrónico: consultasgenerales@bbva.com . Origen: Préstamo concedido para atender necesidades de la actividad de la sociedad mercantil extinta de su ex marido. Procedimientos Ejecución Títulos No Judiciales Nº 142/2012 Juzgado Primera Instancia Nº3 de Ferrol. Ejecución Títulos No Judiciales Nº 127/2012 Juzgado Primera Instancia Instancia Nº4 de Ferrol. Importe adeudado: Asciende a la cantidad de 96.837 €. Naturaleza: Crédito Ordinario. El estado actual del crédito: Vencido. RESUMEN DEL PASIVO: CONCEPTO: Créditos ordinariosordinarios: 160.867 €€ Crédito privilegiadosprivilegiados:0 0 €€ Crédito subordinadosubordinadoss 00 €€ TOTAL PASIVOPASIVO: 160.867 €€ Se considera que se trata de un concurso sin masa, pues la masa activa declarada por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC. Hacer llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo expresado, a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la última publicación por edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador. El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso. El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento, o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
A CORUÑA, 3 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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