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Documento BOE-J-2026-407440

A CORUÑA. Edicto de 3 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 91/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2026-407440

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: CAPITAN JUAN VARELA- S/N. 2ª PTA.- A CORUÑA

Localidad: A CORUÑA

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 881881990

Correo electrónico: mercantil3.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 91/2026

NIG: 1503047120260000751

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Irma González Alonso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O: Víctor López Sánchez, Letrado de la Administración de Justicia de la Plaza nº 1 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de A Coruña, HAGO SABER: que en este órgano judicial se tramita el CONCURSO núm. 91/2026-L, habiéndose dictado auto en fecha 30/06/2026 en el que se acordó: 1.- Declarar en CONCURSO SIN MASA a Dª IRMA GONZALEZ ALONSO, DNI.: 11432361G, mayor de edad, con domicilio en VALDOVIÑO (A Coruña). 2.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. 3.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO está formado por los siguientes créditos: 1.- ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA, CIF A-70302039, con domicilio social en Betanzos, Calle Cantón Claudino Pita, Nº2, CP 15.300, A Coruña, teléfono de contacto 900 815 522 y correo electrónico: contacto@abanca.com . Origen: Préstamo concedido para atender necesidades de la actividad de la sociedad extinta de su ex marido. Procedimiento: Ejecución Títulos Judiciales Nº 309/2012 Juzgado Primera Instancia Nº1 de Ferrol. Importe adeudado: Asciende a la cantidad de 3.576 €. Naturaleza: Crédito Ordinario. Estado actual del crédito: Vencido. CVE-: RCXlHLQut8 Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve 2.- AFIGAL - AFIANZAMIENTOS DE GALICIA SGR, CIF V-15053754, con domicilio en Calle de la Iglesia 52, 1º, 15.402, Ferrol, A Coruña, teléfono de contacto 981 369 383 y correo electrónico: ferrol@afigal.es . Origen: Contrato de aval para necesidades de la extinta sociedad mercantil de su ex marido. Procedimiento: Ejecución Títulos No Judiciales Nº 152/2017 Juzgado Primera Instancia Nº5 de Ferrol. Importe adeudado: Asciende a la cantidad de 60.454 €. Naturaleza: Crédito Ordinario. Estado actual del crédito: Vencido. 3.- BBVA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, CIF A-48265169, con domicilio social en Plaza de San Nicolás 4, 48005, Bilbao, Vizcaya, con teléfono de contacto 900 102 801 y correo electrónico: consultasgenerales@bbva.com . Origen: Préstamo concedido para atender necesidades de la actividad de la sociedad mercantil extinta de su ex marido. Procedimientos Ejecución Títulos No Judiciales Nº 142/2012 Juzgado Primera Instancia Nº3 de Ferrol. Ejecución Títulos No Judiciales Nº 127/2012 Juzgado Primera Instancia Instancia Nº4 de Ferrol. Importe adeudado: Asciende a la cantidad de 96.837 €. Naturaleza: Crédito Ordinario. El estado actual del crédito: Vencido. RESUMEN DEL PASIVO: CONCEPTO: Créditos ordinariosordinarios: 160.867 €€ Crédito privilegiadosprivilegiados:0 0 €€ Crédito subordinadosubordinadoss 00 €€ TOTAL PASIVOPASIVO: 160.867 €€ Se considera que se trata de un concurso sin masa, pues la masa activa declarada por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC. Hacer llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo expresado, a fin de que en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la última publicación por edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador. El pago de la retribución del administrador concursal, por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso. El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento, o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

A CORUÑA, 3 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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