Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
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Provincia: Asturias
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Concursal
Número: 73/2026
NIG: 3304447120260000216
Auto
Fecha: 03/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª. MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 73/2026 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000216), se ha dictado AUTO de fecha 03/07/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DOÑA DOÑA MARÍA TERESA GONZÁLEZ MARTÍN, titular del DNI 09.422.842-H, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.
2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:
1.- TTI Finace S.A.R.L.: 4.768,50 euros.
2.- Banco Santander, S.A. (Sucesor de Banco Español de Crédito, S.A.):
. ETJ 193/2012 (Plaza 5 Tribual de Instancia de Avilés): 53.901,21 euros.
. ETJ 1/2017 (Plaza 4 Tribunal de Instancia de Avilés):
4.566,63 euros.
. Riesgo CIRBE: 18.167,17 euros.
3.- Banco de Sabadell, S.A.: 3.100 euros.
4.- AEAT y Servicios Tributarios del Principado de Asturias: Parte de los respectivos créditos que resulte aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 498.1.5º del TRLC, en la interpretación dada por el Tribunal Supremo en Sentencias de 18 de febrero de 2026.
3º.- La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
4º.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
5º.- Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.
6º.- La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
7º.- Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.
8º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.
9º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
Oviedo, 6 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
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