Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3
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Concursal
Número: 401/2025
NIG: 3304447120250001380
Auto
Fecha: 03/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª. MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN DE LO MERCANTIL PLAZA Nº 1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 401/2025 (N.I.G. 33044 47 1 2025 0001380), se ha dictado AUTO de fecha 03/07/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON ALBERTO ÁLVAREZ VÁZQUEZ, con DNI 11.425.030-X, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.
2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:
1.- CDI Creación de Imagen, S.L.: 1.584 euros.
2.- Tesorería General de la Seguridad Social: 19.639,16 euros, de los que se exonerarán 17.338,03 euros y no serán exonerables los restantes 2.301,13 euros.
3.- Intrum Justitia Ibérica S.A.U.: 23.000 euros.
4.- Agencia Estatal de la Administración Tributaria: 11.414,87 euros, de los que se exonerarán 11.293,94 euros, quedando como no exorados 120,93 euros.
3º.- La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
4º.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
5º.- Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.
6º.- La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
7º.- Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.
8º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.
9º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
Oviedo, 6 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
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