Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-403647

OVIEDO. Edicto de 6 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 3/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-403647

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 3/2026

NIG: 3304447120260000004

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 3/2026 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000004), se ha dictado AUTO de fecha 03/07/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DOÑA MARÍA CONSOLACIÓN PÉREZ CLAUDIO, titular del DNI 39.697.685-F, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:

1.- Aiqon Capital SARL: 78.517,75 euros (reclamada judicialmente en ETNJ 2055/2009-2)

2.- Servicios Tributarios del Principado de Asturias: 4.356,1 euros, de los que se exonerarán 3.456,1 euros y no resultarán exonerados 900 euros.

3º.- La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

4º.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

5º.- Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.

6º.- La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

7º.- Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.

8º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

9º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 6 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid