Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-403640

OVIEDO. Edicto de 6 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 173/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-403640

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: alejandro.alonsofernandez@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 173/2026

NIG: 3304447120260000514

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. María Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 173/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000514), se ha dictado AUTO de fecha 3/07/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON JAIME JUAN CASTILLO RODRÍGUEZ, con DNI 71.806.379-B y de DOÑA MARÍA SOLEDAD GIMÉNEZ CASTILLO, con DNI 70.093.194-G, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2º.- Reconocer a DON JAIME JUAN CASTILLO RODRÍGUEZ, con DNI 71.806.379-B y a DOÑA MARÍA SOLEDAD GIMÉNEZ CASTILLO, con DNI 70.093.194-G, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:

A.- Créditos frente al concursado D. Jaime Juan Castillo:

1.- BBVA: 1.476 euros.

2.- Caja Rural de Asturias: 127 euros.

3.- Caja Rural de Asturias: 24.53680 euros.

4.- Caja Rural de Asturias: 1.752 euros.

5.- SD Thetian Portfolios, S.A.: 12.223,09 euros.

6.- Bankinter Consumer: 2.000 euros.

7.- AEAT: 1.981,56 euros.

B.- Crédito frente a la concursada Dña. Soledad Giménez Castillo:

1.-Volt Investment Hldgs Colletc Dac: 428,91 euros.

C.- Créditos Gananciales:

1.- Axactor España, S.A.: 872,08 euros.

2.- Banco Sabadell, S.A.: 242,15 euros.

3.- Banco Sabadell, S.A.: 194,79 euros.

4.- Intrum Investment (cedido por Promontoria Ares DAC): 7.709,89 euros.

5.- Intrum Investment (cedido por Banco Santander): 26.528,98 euros.

6.- Caja Rural de Asturias: 13.471,04 euros.

7.- Caixabank, S.A.: 1.596,30 euros.

8.- EOS Spain, S.L.: 2.247,24 euros.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho de los deudores a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.

4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 6 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid