Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3
Localidad: Oviedo
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Provincia: Asturias
Teléfono: 985245732
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Concursal
Número: 173/2026
NIG: 3304447120260000514
Auto
Fecha: 03/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. María Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 173/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000514), se ha dictado AUTO de fecha 3/07/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON JAIME JUAN CASTILLO RODRÍGUEZ, con DNI 71.806.379-B y de DOÑA MARÍA SOLEDAD GIMÉNEZ CASTILLO, con DNI 70.093.194-G, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2º.- Reconocer a DON JAIME JUAN CASTILLO RODRÍGUEZ, con DNI 71.806.379-B y a DOÑA MARÍA SOLEDAD GIMÉNEZ CASTILLO, con DNI 70.093.194-G, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:
A.- Créditos frente al concursado D. Jaime Juan Castillo:
1.- BBVA: 1.476 euros.
2.- Caja Rural de Asturias: 127 euros.
3.- Caja Rural de Asturias: 24.53680 euros.
4.- Caja Rural de Asturias: 1.752 euros.
5.- SD Thetian Portfolios, S.A.: 12.223,09 euros.
6.- Bankinter Consumer: 2.000 euros.
7.- AEAT: 1.981,56 euros.
B.- Crédito frente a la concursada Dña. Soledad Giménez Castillo:
1.-Volt Investment Hldgs Colletc Dac: 428,91 euros.
C.- Créditos Gananciales:
1.- Axactor España, S.A.: 872,08 euros.
2.- Banco Sabadell, S.A.: 242,15 euros.
3.- Banco Sabadell, S.A.: 194,79 euros.
4.- Intrum Investment (cedido por Promontoria Ares DAC): 7.709,89 euros.
5.- Intrum Investment (cedido por Banco Santander): 26.528,98 euros.
6.- Caja Rural de Asturias: 13.471,04 euros.
7.- Caixabank, S.A.: 1.596,30 euros.
8.- EOS Spain, S.L.: 2.247,24 euros.
El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho de los deudores a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.
4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.
6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
Oviedo, 6 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
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