Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 824/2025
Auto
Fecha: 15/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados concurso
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PRIMERO.- Se reconoce a JUAN CARLOS LOPEZ PLAZA, DNI.- 34840964N, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:
- SANTANDER CONSUMER FINANCE SA: 1.924 EUROS.
-COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA: 9.284 EUROS.
-UNICAJA BANCO SA: 32.857 EUROS.
-CAJAMAR CAJA RURAL SCC: 3.621 EUROS.
-CAJAMAR CAJA RURAL SCC: 32.125 EUROS
-CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER EFC, EP, SA: 3.495 EUROS.
-CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER EFC, EP, SA: 301 EUROS.
-SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA: 1.016 EUROS.
-SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC SA: 3.077 EUROS.
-BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA: 7.519 EUROS.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de JUAN CARLOS LOPEZ PLAZA, DNI.- 34840964N, y, en consecuencia:
1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.
Almería, 6 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid