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Documento BOE-J-2026-403623

ALMERÍA. Edicto de 6 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 762/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-403623

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 762/2025

NIG: 0401342120250014796

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles interesados y o acreedores del concurso ordinario nº 762/2025.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se acuerda rectificar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 01/06/2026 en el sentido que se indica:

"PRIMERO.- Se reconoce a Doña MARIA ANGELES ESCOBAR RAMOS DNI 27263159v, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:

1. CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C.: A. CUANTÍA: 168 €.

CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C.: A. CUANTIA: 480 €.

CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C.: A. CUANTÍA: 9.522 €.

2. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.: A. CUANTÍA: 2.800€.

SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C., S.A.: A. CUANTÍA: 4.159€.

SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, E.F.C.. S.A.: A. CUANTÍA: 348 €.

3. ANTONIO SANCHEZ CABEO: A. CUANTÍA: 39.000 €.

ANTONIO SANCHEZ CABEO: A. CUANTÍA: 38.999 €.

ANTONIO SANCHEZ CABEO: A. CUANTÍA: 19.532,50 €.

ANTONIO SANCHEZ CABEO: A. CUANTÍA: 3.900 €.

4. DEUTSCHE BANK S.A.E.U.: A. CUANTÍA: 10.717,98€.

5. LINDORFF HOLDING SPAIN, S.L.U.: A. CUANTÍA: 29.004,24 €

6. AGROFEYMI, S.L..: A. CUANTÍA: 57.000 €

7. BANCO SANTANDER, S.A.: A. CUANTÍA:

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de DoÑA MARIA ANGELES ESCOBAR RAMOS, 27263159V, en consecuencia:

1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.

3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número dos.

.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

Almería, 6 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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