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Documento BOE-J-2026-395813

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 1 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 138/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2026-395813

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 2

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116561

Correo electrónico: scomge.laspalmasdegrancanaria@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 138/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso sin masa.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento.Acuerdo la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor de FRANCISCO BENITO LÁZARO HERNÁNDEZ con DNI 78500288T con la extensión y efectos que se indican en los fundamentos de derecho de la presente resolución siendo los créditos exonerable los subordinados de la TGSS, AEAT en su caso , sobre los que opera la cuantía fijada por el TRLC. Así como la exoneración integra del crédito de BANCO SANTANDER cuyos datos consta en la presente resolución . Y en cuanto al resto estese al contenido de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y publíquese en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con el artículo 481.1 del TRLC, contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno. Y respecto del pronunciamiento en cuanto a la exoneración del pasivo insatisfecho procede reposición en los plazos , formas y requisitos previstos por la Ley.

Palmas de Gran Canaria (Las), 1 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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