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Documento BOE-J-2026-395794

GIRONA. Edicto de 1 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 369/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-395794

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 2

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1 Girona

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: sct.mercantil.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 369/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores de los concursados Domingo Arenas Perez y Maria Dolores Cantero Gonzalez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber que:

En el Concurso sin masa 369/2026 sección MJ se ha dictado Auto de fecha 21 de junio de 2026 por el que se ha declarado concluso y archivado el concurso de los concursados Domingo Arenas Perez y Maria Dolores Cantero Gonzalez, con NIF 35.053.228-D y 37.746.575-X, ambos con domicilio en la localidad de Caldes de Malavella, CP 17455.

Asimismo, mediante el citado auto de conclusión de fecha 21 de junio de 2026 se acuerda reconocer a los concursados arriba indicados la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva del citado auto.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss TRLC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 482 del TRLC.

Girona, 1 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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