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Documento BOE-J-2026-395790

GIRONA. Edicto de 1 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 268/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-395790

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 2

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1 Girona

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: sct.mercantil.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 268/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores de la parte concursada Walter Eduardo Alvarado Valladares

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hago saber que:

En el Concurso sin masa 268/2026 sección MJ se ha dictado Auto de fecha 22 de junio de 2026 por el que se ha declarado concluso y archivado el concurso de la parte concursada Walter Eduardo Alvarado Valladares, con NIE Y6299045A, con domicilio en la localidad de Sant Joan les Fonts CP 17857.

Asimismo, mediante el citado auto de conclusión de fecha 22 de junio de 2026 se acuerda reconocer a la parte concursada arriba indicada la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva del citado auto.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss TRLC.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 482 del TRLC.

Girona, 1 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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