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Documento BOE-J-2026-395672

ALMERÍA. Edicto de 1 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 218/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-395672

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 218/2025

NIG: 0401342120250002946

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles interesados y o acreedores del concurso ordinarion 218/2025.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Fin fase común. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento de la concursada HERMO VIVIENDAS, S.L.U.

2.- Apertura de la fase de liquidación. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación formándose por el Letrado de la Administración de Justicia la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución y a la que se habrá de incorporar el informe sobre las reglas de liquidación aportado por la administración concursal.

3.- Efectos de la apertura de la fase de liquidación: Se declara judicialmente disuelta a la sociedad y, se ordena el cese de los administradores con suspensión de sus facultades de administración disposición sobre las masa activa, siendo sustituidos por la administración concursal. Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para la inscripción de la disolución y cambio de administración.

Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados. Procede la conversión en dinero de aquellos créditos que consistan en otras prestaciones.

4.- Formación de la sección de calificación. Procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a la apertura de la sección sexta, relativa a la calificación del concurso, que se encabezará con copia autentica del presente auto, con copia autentica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor y del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal relativo a la calificación con sus documentos anejos.

5.- Publicidad. Se ordena dar a la presente resolución la misma publicidad que al auto de declaración del concurso en los términos previstos en los artículos 35, 36 y 37 del TRLC.

6.- Notificación y recursos. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a los demás personados, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución (articulo 546 del TRLC)

Conforme a lo establecido en el articulo 409.3 del TRLC el concursado podrá interponer recurso de apelación contra el auto de apertura de la fase de liquidación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

Contra este auto cabe recurso de reposición (artículo 546 del TRLC).

Almería, 1 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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