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Documento BOE-J-2026-395640

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 29 de junio de 2026 en procedimiento civil número 182/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-395640

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 4

Dirección: CALLE ALONA,29, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 182/2026

NIG: 0301447120260000500

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de raul fernandez garcia

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrado de la administración de justicia: d./dª.maria carmen castillo aliaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la ley concursal, aprobado por real decreto legislativo 1/2020 hago saber: 1.º- - que por auto de fecha 29/06/2026 dictado en el procedimiento concurso sin masa 182/2026, nig n.º 0301447120260000500, seguido en este juzgado, se ha declarado en concurso de acreedores sin masa a d./d.ª raul fernandez garcia, con nif número 15421366g y con domicilio en carretera, de biar, 39, 03400, villena. 2.º- el pasivo fijado en el auto es de 34.739,07 euros. Se efectúa llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del trlc (conforme ley 16/2022). 3.º- en el caso de que, dentro del plazo de quince días previsto, ningún legitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.º- la comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efecto dirigido a este juzgado, con representación de procurador/a y asistencia de letrado/a, conforme artículo 512 del trlc, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las administraciones públicas. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el registro público concursal que se podrá consultar a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/

Alicante/Alacant, 29 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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