Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 5
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 158/2026
Auto
Fecha: 25/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
Conclusión
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 158/2026 por auto de fecha 25/06/2026 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de D. MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARCIA, mayor de edad, con DNI n.º 34777279-Z, con domicilio en Navalcarnero (Madrid), Camino Pozos Viejos PG 51 Puerta 18, CP 28600, casado en separación de bienes, por no existencia de masa simultánea a la declaración, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 ter TRLC. Acuerdo la exoneración del siguiente pasivo insatisfecho a fecha de esta resolución, conforme TRLC y fundamentos de esta resolución, TRAS STS DE 2026. […] Respecto al crédito público, conforme TRLC adaptado a lo dispuesto por el TS en STS 254/2026 y 260/2026 de 18 de febrero, es decir, se declara la exoneración hasta los límites legales de cada acreedor público, con independencia de la gestión recaudatoria, de los créditos comunicados por el deudor en esta solicitud, y en todo caso se declara la exoneración en su totalidad de los créditos públicos que tengan la calificación de subordinados. En este caso existen créditos a favor de TGSS, debiendo proceder hasta los límites legales según TRLC y atender al pronunciamiento del TS en relación con ser por cada acreedor, con independencia de la gestión recaudatoria, y siempre será exonerado el crédito subordinado. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
Madrid, 29 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
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