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Documento BOE-J-2026-395284

MADRID. Edicto de 26 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 451/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 162, de 4 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-395284

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 451/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

Acreedores del deudor

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D./Dña. MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 6 hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso ordinario 451/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2026/0008967, que se ha presentado en fecha 05/06/2026 y fecha de entrada en este juzgado el día 08/06/2026 por auto de fecha 22/06/2026 se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento express, a D./Dña. OSCAR MIGUEL PEIRO FERNANDEZ con nº de identificación [52998186E] Y Sara Rodríguez Martinez DNI 14304158K , y domicilio en la comunidad de Madrid. 2.- Se confiere el plazo de 15 días a los acreedores desde la publicación del edicto en el RPC a fin de que, al menos, los que representen el 5% del pasivo puedan solicitar a su costa el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLC. 3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es 5.- Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador/a Concursal, y sin nuevo pronunciamiento, intimación o requerimiento por este tribunal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, relación actualizada de los créditos – solo si se hubiera producido alguna modificación desde la solicitud de declaración de concurso-, así como la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, a la que deberá acompañar notificación electrónica individualizada, vía correo electrónico, a los acreedores concursales incluidos en la misma, así como acreedores contra la masa que pudieran haberse generado, debiendo presentar los justificantes –impresión digital en pdf de cada correo- de envío donde queden reflejados el acreedor y los documentos que se remiten. En edicto de esta Resolución se advertirá a los acreedores no personados de la posible apertura del proceso de exoneración, pudiendo tomar conocimiento de las actuaciones en la Oficina de este tribunal. 6.- Una vez aportado lo anterior, por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procederá a dar el traslado para alegaciones a las partes personadas a que se refiere el art. 501.4º LCo. 7.- De no solicitarse dicha exoneración en el indicado plazo y de la forma indicada, pasen los autos para resolver sobre la CONCLUSIÓN del concurso.

Madrid, 26 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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