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Documento BOE-J-2026-389224

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 26 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 691/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2026-389224

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 2

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116131

Correo electrónico: scomge.laspalmasdegrancanaria@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 691/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Juan Antonio Moreno Santiago, con DNI n.º 78487191J.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Plaza Nº 2 del Tribunal de Instancia (Sección Civil), de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 0000691/2021, se ha dictado en fecha 17/03/2026 auto declarando la conclusión del concurso de Juan Antonio Moreno Santiago, con DNI n.º 78487191J, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda:

1.- La conclusión del presente Concurso en el que figura como Concursado el deudor DON Juan Antonio Moreno Santiago con DNI 78487191J cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso. La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

2.- Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, y el cese de su actuación.

3.- Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del art. 482 LC, mediante su publicación edictal en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

4.- Procédase a inscribir en el Registro Civil correspondiente la conclusión del concurso y su correspondientes efectos, librándose para ello los mandamientos oportunos.

5.- Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 481 LC.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Noemí Lázare Gómez, Magistrada- Juez del Plaza Nº 2 del Tribunal de Instancia (Sección Civil) de Las Palmas de Gran Canaria.

Palmas de Gran Canaria (Las), 26 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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