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Documento BOE-J-2026-389042

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 29 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 1019/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2026-389042

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife. Plaza nº 1

Dirección: Calle ALVARO RODRIGUEZ LOPEZ 19 Residencial Las Avenidas

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38005

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922951137

Correo electrónico: scomge.santacruzdetenerife@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1019/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores/interesados de la concursada D. Francisco Manuel Pérez García.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

HACE SABER

1.- Que en el procedimiento concursal número 0001019/2025, se ha dictado en fecha 29/04/2026 auto declarando el concurso de la persona natural FRANCISCO MANUEL PÉREZ GARCÍA, con DNI 42****24Z, que se tramitará por las normas del procedimiento Concurso ordinario, y en el que se ha acordado LA INTERVENCIÓN de las facultades de administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio.

2.- Que se ha designado como administrador concursal a OLGA FORNER BELTRÁN, quien ha señalado como domicilio postal calle Aribau 185, 6º, 08021 Barcelona, y como dirección electrónica forner@marimon-abogados.com para que los acreedores anteriores, y en la forma prevista en los arts. 256 y 257 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado.

3.- Que durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (art. 447 del TRLC).4.- Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESPERANZA TORREGROSA SALA

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