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Documento BOE-J-2026-388976

MADRID. Edicto de 24 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 518/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-388976

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 15

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 518/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 30 días

DESTINATARIOS

Auto conclusión concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto Sección de lo mercantil del tribunal de instancia de madrid. Plaza nº 15, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del trlc Anuncia 1.- acuerdo la conclusión del concurso de d. Danny rene pazmiño echanique, con dni.- 03172244s, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el teju y en registro público concursal, de forma gratuita. Líbrese mandamiento por duplicado al registro civil correspondiente para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso. Asimismo, líbrese mandamiento por duplicado a los registros públicos correspondientes en los que a/l/a concursad/o/a tenga inscritos bienes y derechos. 2.- acuerdo: reconocer a d. Danny rene pazmiño echanique, con dni.- 03172244s, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del trlc. En el presente caso, se exonera, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del trlc, al deudor de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados que, a la fecha de solicitud del concurso, son los que aparecen relacionados en la tabla i. 2º).- la parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (artículo 492 bis.2.2ª del trlc). En el presente caso no hay créditos privilegiados especiales. 3º).- hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la aeat y a la tgss, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Hay un crédito público a favor del ayuntamiento de madrid. El ayuntamiento aporta certificado por importe de 1.271,68 euros. Se dio traslado al deudor y presenta escrito de fecha 08/06/2026, acuerda incluir la deuda de dicha administración, en la exoneración. El crédito público a favor del ayuntamiento de madrid que debe ser exonerado al 100% hasta el límite de 5.000 €. Es decir, el deudor debe ser exonerado del importe de 1.271,68 euros, correspondientes a dicho crédito [sentencias del tribunal supremo, sala primera, de 18/02/2026, nº 264/2026 (roj:sts 440/2026) y nº 261/2026 (roj: sts 437/2026)]. El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto, con carácter general, en los artículos 493 y ss. Del trlc y, para la exoneración con plan de pagos sin liquidación de la masa activa, con las especialidades del artículo 499 ter del trlc. El concursado se encuentra casado en régimen de gananciales La exoneración de los créditos no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada. Inscríbase la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el registro público concursal, de lo que se encargará la representación procesal del concursado. Líbrese mandamiento, en su caso y previa petición del interesado, a los acreedores que hubieren informado del impago o mora de deuda exonerada a los sistemas de información crediticia sobre registros de impagados o de morosidad para que comuniquen la exoneración a dichos sistemas para que sus registros sean debidamente actualizados.

Madrid, 24 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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