Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 2
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Concursal
Número: 83/2025
Auto
Fecha: 23/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el concurso sin masa.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento.Acuerdo la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a favor de Patricia De La Nuez Aurrecochea con NIF 42833105K con la extensión y efectos que se indican en los fundamentos de derecho de la presente resolución siendo los créditos exonerable los subordinados de la TGSS y AEAT sobre los que opera la cuantía fijada por el TRLC. Así como la exoneración integra del crédito NUEVO MICROBANK, S.A.U. , ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., LA PRIMAVERA SERVICIOS HOSTELEROS, S.L. y DIVINA PASTORA SEGUROS cuyos datos consta en la presente resolución . Y en cuanto al resto estese al contenido de la presente resolución.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y publíquese en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.De conformidad con el artículo 481.1 del TRLC, contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno . Y respecto del pronunciamiento en cuanto a la exoneración del pasivo insatisfecho procede reposición en los plazos , formas y requisitos previstos por la Ley.
Palmas de Gran Canaria (Las), 26 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS
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