Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-388913

GRANADA. Edicto de 29 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 920/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-388913

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: SEC.MERCANTIL.PLAZAN2.TI.GRANADA.JUS@JUNTADEANDALUCIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 920/2025

NIG: 1808742120250026366

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores del concursado D. David Caton Jimenez. Se ha acordado dictar auto de conclusion con la concepcion del epi, por motivo de capacidad de cabida se anunciara la parte dispositiva, y en el registro publico concursal estara integro.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor DAVID CANTON JIMENEZ

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a DAVID CANTON JIMENEZ la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 29 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid