Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
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Concursal
Número: 920/2025
NIG: 1808742120250026366
Auto
Fecha: 17/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A los acreedores del concursado D. David Caton Jimenez. Se ha acordado dictar auto de conclusion con la concepcion del epi, por motivo de capacidad de cabida se anunciara la parte dispositiva, y en el registro publico concursal estara integro.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor DAVID CANTON JIMENEZ
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a DAVID CANTON JIMENEZ la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Granada, 29 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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