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Documento BOE-J-2026-388908

GRANADA. Edicto de 29 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 260/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-388908

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 260/2024

NIG: 1808742120240011287

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Conclusión del procedimiento concursal especial para microempresas del deudor Maria Belen Guerrero Hidalgo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

ANUNCIA

Que en esta Sección se sigue procedimiento concursal especial de microempresas nº 260/2024 NIG 1808742120240011287 de la deudora MARÍA BELÉN GUERRERO HIDALGO en el que con fecha 24/06/2026 se ha dictado Auto, que es firme, por el que se acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal especial para microempresas del deudor Dñª. María Belén Guerrero Hidalgo.

De conformidad a ello: Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.

Se concede a Dñª. María Belén Guerrero Hidalgo la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Granada, 29 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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