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Documento BOE-J-2026-388871

CÓRDOBA. Edicto de 29 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 750/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-388871

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535226

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 750/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Antonio Lopez Perez Barquero (DNI:**.***.047E)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBA

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 750/2024 referente al concursado ANTONIO LOPEZ PEREZ BARQUERO (DNI: **.***.047E) se ha dictado auto poniendo fin a la fase común y abriendo fase de liquidación cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor ANTONIO LOPEZ PEREZ BARQUERO.

2.- Se abre la fase de liquidación del presente concurso de ANTONIO LOPEZ PEREZ BARQUERO que se encabezará con la presente resolución, formándose la sección quinta.

3.- Durante la fase de liquidación quedara en suspenso el ejercicio de las facultades de administración y de disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

4.- Se extingue el derecho a alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el Tablón Edictal Único y en el Registro Público Concursal, según lo dispuesto en el art. 410 y 35 del TRLC.

6.-Procédase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su correspondiente tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 446TRLC y no constando la presentación del informe de calificación, requiérase a la A.C. para que en el plazo de CINCO DÍAS aporte dicho informe en su sección correspondiente aperturada como Concursal - Sección 6ª (Calificación) Nº 750.6/2024

7.-Que conforme establece el art.421 del TRLC, con la modificación establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del TRLC, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo cuál será ejecutivo.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado 2259000052075024, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ , doy fe.

EL MAGISTRADO/JUEZ LA LETRADA ADM.JUST

Córdoba, 29 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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