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Documento BOE-J-2026-388856

CÓRDOBA. Edicto de 29 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 330/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-388856

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535228

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 330/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Hermanos Repiso Villar Sl (CIF:B14310163)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 330/2025 referente al concursado HERMANOS REPISO VILLAR SL (CIF: B14310163) se ha dictado auto poniendo fin a la fase común cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor HERMANOS REPISO VILLAR SL.

2.-Procédase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su correspondiente tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 446TRLC y no constando la presentación del informe de calificación, requiérase a la A.C. para que en el plazo de CINCO DÍAS aporte dicho informe en su sección correspondiente aperturada como Concursal - Sección 6ª (Calificación) Nº 330.6/2025

3.-Se abre la fase de liquidación del presente concurso de la entidad deudora HERMANOS REPISO VILLAR SL formándose la sección quinta que se encabezará con la presente resolución.

4.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título VIII del TRLC.

5.-Se declara disuelta la sociedad HERMANOS REPISO VILLAR SL, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

6.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicará en el Tablón Edictal Único y en el Registro Público Concursal.

7.-Inscríbase asimismo la apertura de la fase de liquidación en el Registro Mercantil, una vez firme la presente, librándose mandamiento a tal fin.

8.-Que conforme establece el art.421 del TRLC, con la modificación establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC.

Córdoba, 29 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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