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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1
Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535228
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 330/2025
Auto
Fecha: 12/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Hermanos Repiso Villar Sl (CIF:B14310163)
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 330/2025 referente al concursado HERMANOS REPISO VILLAR SL (CIF: B14310163) se ha dictado auto poniendo fin a la fase común cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor HERMANOS REPISO VILLAR SL.
2.-Procédase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su correspondiente tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 446TRLC y no constando la presentación del informe de calificación, requiérase a la A.C. para que en el plazo de CINCO DÍAS aporte dicho informe en su sección correspondiente aperturada como Concursal - Sección 6ª (Calificación) Nº 330.6/2025
3.-Se abre la fase de liquidación del presente concurso de la entidad deudora HERMANOS REPISO VILLAR SL formándose la sección quinta que se encabezará con la presente resolución.
4.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título VIII del TRLC.
5.-Se declara disuelta la sociedad HERMANOS REPISO VILLAR SL, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
6.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicará en el Tablón Edictal Único y en el Registro Público Concursal.
7.-Inscríbase asimismo la apertura de la fase de liquidación en el Registro Mercantil, una vez firme la presente, librándose mandamiento a tal fin.
8.-Que conforme establece el art.421 del TRLC, con la modificación establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC.
Córdoba, 29 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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