Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 185/2026
Auto
Fecha: 29/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Maria del Carmen Milan Rodriguez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En este órgano judicial se tramita CONCURSO ORDINARIO 0000185 / 2026, seguido a instancias de MARÍA DEL CARMEN MILÁN RODRÍGUEZ, en el que, por resolución de fecha 29/05/2026 se ha acordado lo siguiente:
1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Dª María del Carmen Milan Rodríguez.
Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
2.-Se reconoce a Dª María del Carmen Milan Rodríguez la exoneración del pasivo insatisfecho respecto, exclusivamente, de las siguientes deudas puestas de manifiesto en el procedimiento:
CaixaBank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A 6.606,00 €
Repara tu deuda legal group S.L.U. 4.000,00 €
Cabot Financial Spain S.A.U. (Banco Santander S.A. /Banco Popular S.A.) 9.000,00 €
NUEVO MICRO BANK S.A 4.788,00 €
En relación con las excepciones o créditos no exonerados, o no exonerables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.
El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.
3.-Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Contra este auto cabe recurso de apelación.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Albacete, 28 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN
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