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Documento BOE-J-2026-375028

PALMA. Edicto de 18 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 533/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2026-375028

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 1 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Localidad: PALMA

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219422

Correo electrónico: SCG.PALMA@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 533/2025

NIG: 0704047120250001981

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso necesario de Puigcercos Cifre Sl

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dña. SONIA MONTES RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia, de PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de PALMA, A N U N C I A Que en el SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000533/2025, referente al concursado PUIGCERCOS CIFRE SL, por Auto de fecha 15/06/2026, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- Proceder a la simultánea formación de la sección sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley. 4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) del Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal 5.- Requerir a la Administración Concursal para que proceda a la realización de los bienes y derechos de la masa activa en el modo que resulte más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero. 6.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

PALMA, 18 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MONTES RUIZ, SONIA

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