PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 1 - 07002 - PALMA DE MALLORCA
Localidad: PALMA
Código Postal: 07002
Provincia: Illes Balears
Teléfono: 971219422
Correo electrónico: SCG.PALMA@JUSTICIA.ES
Concursal
Número: 533/2025
NIG: 0704047120250001981
Auto
Fecha: 15/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso necesario de Puigcercos Cifre Sl
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O Dña. SONIA MONTES RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia, de PLAZA Nº 3 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de PALMA, A N U N C I A Que en el SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000533/2025, referente al concursado PUIGCERCOS CIFRE SL, por Auto de fecha 15/06/2026, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.- Proceder a la simultánea formación de la sección sexta, que se encabezará con testimonio de esta resolución. 3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley. 4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) del Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal 5.- Requerir a la Administración Concursal para que proceda a la realización de los bienes y derechos de la masa activa en el modo que resulte más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero. 6.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
PALMA, 18 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MONTES RUIZ, SONIA
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