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Documento BOE-J-2026-375021

GRANADA. Edicto de 20 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 46/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-375021

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN1.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 46/2026

NIG: 1808742120260002228

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Acreedores del concursado"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A N U N C I A Que en el procedimiento: Concurso Ordinario número 46/26, NIG 1808742120260002228, se ha acordado la CONCLUSIÓN del concurso VOLUNTARIO y SIN MASA del deudor CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ con NIF nº 77350521A auto de fecha 18 de Junio de 2.026., cuya parte dispositiva dice literalmente: PARTE DISPOSITIVA Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ De conformidad a ello: Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edicto, en el BOE, así como en el Registro público concursal. Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. Tercero: se concede a CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC. Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC. Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones. Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 20 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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