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Documento BOE-J-2026-375017

GRANADA. Edicto de 20 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 199/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-375017

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: SEC.MERCANTIL.PLAZAN2.TI.GRANADA.JUS@JUNTADEANDALUCIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 199/2025

NIG: 1808742120250004969

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento CONCURSO VOLUNTARIO nº 199.5/25, con NIG 1808742120250004969 , relativo al deudor DON ANTONIO MINGORANCE BALLESTEROS con DNI nº 44294087-C por Auto de fecha 13/05/2026 se ha acordado lo siguiente:

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor DON ANTONIO MINGORANCE BALLESTEROS.

2.- Se abre la fase de liquidación de DON ANTONIO MINGORANCE BALLESTEROS que se encabezará con testimonio de esta resolución, incorporándose el resto de documentos establecidos en el artículo 446.2 del TRLC, formándose la sección quinta.

3.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título VIII , Capítulo II del T.R.L.C.

4.- Conforme al artículo 415. 1 del TRLC, se requiere a la Administración Concursal a fin de que, en el plazo máximo de 10 DÍAS NATURALES, informe si considera necesaria la aplicación de reglas especiales en la liquidación (Art. 415 TRLC).

5.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos y quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado, conforme al art. 424 del T.R. L.C.

6.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el BOE y en el Registro Pùblico Concursal, conforme a lo dispuesto en el artículo 410 del TR.L.C.

7.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, conforme al art. 414 del T.R.L.C.

8.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de la presente resolución, y a la que se añadirán los documentos señalados en el art. 446 TRLC (art. 167.1 LC.).

Conforme al art. 449 TRLC, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal, podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable.

Granada, 20 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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