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Documento BOE-J-2026-374990

GIRONA. Edicto de 19 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 265/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2026-374990

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Girona. Plaza nº 2

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1 Girona

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: sct.mercantil.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 265/2026

NIG: 1707947120268004265

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco días

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso sin masa 265/2026 se ha dictado auto de conclusión con exoneración definitiva del pasivo insatisfecho número 268/2026 de fecha 11 de junio de 2026.

Se declara concluso el procedimiento concursal n.º 265/2026 y el archivo de las actuaciones y se concede a Amina Fakiri , con NIF Y1550487W, con domicilio en Calle HOSPITAL VELL 19, 1, 17310 de Lloret De Mar, la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter definitivo. En el auto se establecen los créditos que no se exoneran de forma definitiva y los que no se exoneran.

El auto puede consultarse en el Registro Público concursal.

El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC.

Girona, 19 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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