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Documento BOE-J-2026-374959

CÓRDOBA. Edicto de 22 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 467/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-374959

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535231

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 467/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Javier Lopez Alvarez (DNI:**.***.388F)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CORDOBA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 467/2025 se ha dictado auto de fecha Nº 307/26 concluyendo el concurso voluntario de JAVIER LOPEZ ALVAREZ (DNI: **.***.388F) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

"PARTE DISPOSITIVA

Se declara concluido el concurso de la persona física (deudor) que figura en el encabezamiento como concursado(solicitante del proceso)

Se accede a la concesión de la exoneración de pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica y respecto de los créditos que se indica al final de esta resolución, precisando que únicamente son exonerables los créditos que figuran en dicha lista, por los importes que figuran en dicha lista y siempre que los conceptos crediticios que figuren en dicha lista coincidan con el concepto del crédito exonerado

Igualmente quedan exonerados otros importes que traigan causa de los créditos exonerados(intereses, costas de una eventual ejecución en curso, costas de una eventual reclamación judicial).

Igualmente debe precisarse que quedan exoneradas las concretas deudas que figuren en la tabla sea quien sea el titular de la deuda y aunque no coincida con el que figura en la tabla.

La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.

Los efectos de la exoneración en los casos regulados en los arts. 490 a 492 ter son los que disponen dichas normas

Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC

Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, o bien se solicite del juzgado que especifique la concreta relación de créditos exonerados no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutantes los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados.

La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.

TABLA DE CRÉDITOS EXONERADOS

Titular del Crédito: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA)

Importe exacto del crédito: 56.847,65 € (Saldo notificado a fecha 04/11/2013)

Fecha de concesión del crédito: 26/05/2008

Identificación o numeración del crédito: Póliza de Contrato Mercantil de Arrendamiento Financiero (Leasing) N.º 0182-2331- 0501-1504773

Concepto del crédito: Aval en contrato de arrendamiento financiero de maquinaria para la sociedad ARIDOS DE PALMA, S.L.

Procedimiento judicial: No consta procedimiento de ejecución individual contra el fiador.

Titular del Crédito: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA)

Importe exacto del crédito: 436.810,45 € (Principal reclamado)

Fecha de concesión del crédito: 18/09/2009

Identificación o numeración del crédito: Escritura Pública de Préstamo Hipotecario, otorgada ante el Notario D. Ángel César Díez Giménez, con número 1502 de su protocolo.

Concepto del crédito: Aval en préstamo hipotecario concedido a la sociedad LOALVA, S.L.

Procedimiento judicial: Ejecuciones Hipotecarias 926/2012 y 9/2013 ante el Tribunal de Instancia. Sección Civil y de Instrucción n.º 1 de Posadas.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba."

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En Córdoba a once de junio de dos mil veintiséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Córdoba, 22 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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