Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 1
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549461
Concursal
Número: 1005/2025
NIG: 0801947120258013637
Auto
Fecha: 15/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Encarnacio Arcon Parreño.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Alfredo Villaescusa Garcia , el Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común de Tramitación de Barcelona. Sección Mercantil hago saber que:
En el procedimiento indicado, el día 15/06/2026 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:
A U T O
Magistrado que lo dicta: Yolanda Ríos López
Lugar: Barcelona
Fecha: 15 de junio de 2026
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente procedimiento se ha dictado la resolución definitiva de fecha 11 de mayo de 2026 que ha sido notificada al/ a la Procurador/a Jorge Juan Bofi Alarcon en tiempo y forma.
Segundo. En la referida resolución figura en la parte dispositiva y en la columna del créditos exonerables que se hace constar como acreedor a Banco Cetelem, S.A.U. respecto del crédito n.º 40019914835202 de cuantía ordinaria 2.028,60 €, cuando la titularidad de este fue cedida con anterioridad a la entidad Investcapital, L.T.D..
Tercero. El/La Procurador/a Jorge Juan Bofi Alarcon, de la la parte concursada, ha presentado un escrito en el que interesa la rectificación del error material relativo a la correcta identificación del titular del crédito afectado por la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo previsto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los Órganos judiciales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
La aclaración puede realizarse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo. Mientras que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones pueden ser rectificados en cualquier momento.
Segundo. En el presente caso, la petición ha sido formulada dentro del plazo y estimo procedente acceder a la misma en los términos que expreso en la parte dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a Jorge Juan Bofi Alarcon de la parte concursada de rectificar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 11 de mayo de 2026, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma:
3
InvestCapital LTD (antes Banco Cetelem, S.A.U.)
Nº identificativo 40019914835202
No
2.028,60 €
0,00 €
05/04/2024
Sí
05/05/2027
No
Reunificación de deudas
Sí
MODO IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 267.8 LOPJ).
Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, iniciarán nuevamente su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 267.9 LOPJ).
Barcelona, 22 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA
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