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Documento BOE-J-2026-374724

ELCHE/ELX. Edicto de 19 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 616/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-374724

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 616/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados concurso Diego Torres Aura y Veronica Guillo Castell

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, Plaza nº 3, con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 616/2026 , siendo concursado/s D./D.ª DIEGO TORRES AURA y D./D.ª VERONICA GUILLO CASTELL con DNI nº 48...064P y 74...289N en el que se ha dictado AUTO de fecha 25/05/2026, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D./D.ª DIEGO TORRES AURA y D./D.ª VERONICA GUILLO CASTELL, cesando todos los efectos de su declaración.

En cuanto a las notificaciones y publicaciones, estese a lo previsto en el artículo 482 del TRLC.

Reconocer a D./D.ª DIEGO TORRES AURA y D./D.ª VERONICA GUILLO CASTELL la exoneración del pasivo insatisfecho que alcanzará únicamente a los créditos relacionados en dicha resolución. Y todo ello con los efectos previstos en los artículos 490 a 492 ter TRLC, ambos inclusive, referidos en el Fundamento de Derecho “QUINTO” de este Auto.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en los arts. 493 y ss TRLC.

Elche/Elx, 19 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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