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Documento BOE-J-2026-359623

LEÓN. Edicto de 15 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 227/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 148, de 18 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2026-359623

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de León. Plaza nº 8

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

Correo electrónico: myolanda.suarez@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 227/2026

NIG: 2408942120260011762

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Jesús Mariano Pérez Gallego, DNI nº 09795153M

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 8 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de LEON, por el presente, HAGO SABER:

- Que en los autos seguidos en este órgano judicial de SECCION I DECLARACION CONCURSO 227/2026 y NIG nº 24089 42 1 2026 0011762, se ha dictado en fecha 15-06-26 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor JESUS MARIANO PEREZ GALLEGO, con DNI nº 09795153M, cuyo centro de intereses principales lo tiene en territorio de esta jurisdicción, con un pasivo de 15.805,13 euros, sin más pronunciamientos, sin perjuicio de la apertura del trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

b) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Por lo que se expide el presente, para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal.

En LEON, a quince de junio de dos mil veintiséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

León, 15 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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