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Documento BOE-J-2026-359619

LEÓN. Edicto de 12 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 267/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 148, de 18 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2026-359619

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de León. Plaza nº 8

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

Correo electrónico: myolanda.suarez@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 267/2026

NIG: 2408942120260012432

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Roberto Robles Prieto, DNI nº 09765089W

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 8 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de LEON, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial de SECCION I DECLARACION CONCURSO número 267/2026 y NIG nº 24089 42 1 2026 0012432, seguido a instancia del deudor ROBERTO ROBLES PRIETO, con DNI nº 09765089W, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio de esta jurisdicción, se ha dictado en fecha 05-06-26 AUTO acordando de DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO sin masa con un pasivo de 36.362,34 euros sin perjuicio de la apertura del trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

b) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Por lo que se expide el presente, para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal.

En LEON, a doce de junio de dos mil veintiséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

León, 12 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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