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Documento BOE-J-2026-359567

SEGOVIA. Edicto de 15 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 695/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 148, de 18 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2026-359567

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Segovia. Plaza nº 2

Dirección: Avenida GERARDO DIEGO 3

Localidad: Segovia

Código Postal: 40006

Provincia: Segovia

Teléfono: 921463257

Correo electrónico: sct.segovia@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 695/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 08/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Luisa Gomez Fernandez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que desestimando la demanda presentada por el ProcuradoraSra Ramón en nombre y presentación de PARA IBERIA SLU frente ala solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho efectuadapor LUISA GÓMEZ FERNÁNDEZDISPONGO:1.-Concluir el presente procedimiento concursal de D.LUISA GÓMEZ FERNÁNDEZ con DNI 02526746N y por estar en elsupuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad delconcursado ni de terceros responsables para satisfacer a losacreedores y aprobar la rendición de cuentas presentada.2.-Cesar las limitaciones de las facultades deadministración y disposición de los deudores subsistentes,salvo las que estén contenidas en la sentencia firme decalificación.3.-El deudor persona natural quedará responsable del pagode los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficiode la exoneración del pasivo insatisfecho.4. SE ACUERDA, la exoneración del pasivo concursal nosatisfecho a excepción de los créditos no exonerables respectode LUISA GÓMEZ FERNÁNDEZ, en concreto se acuerda laexoneración de los siguientes créditos. 5. No consta la existencia de deudas no exonerables

Segovia, 15 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ERNESTO ADOLFO ANDRES GARCILLAN

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