Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 5
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
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Concursal
Número: 809/2025
Auto
Fecha: 10/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
Acreedores de la concursada
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.PILAR IRLES MARTINEZ
Que en el procedimiento concursal número 809/2025 referente al/a la concursado/a D./D.ª LUZ HEYDI VILLEGAS POLO, Nif 03155552K, por auto de fecha 10/06/26 se ha acordado lo siguiente:
1.- Acuerdo la apertura de la fase de liquidación, que se tramitará en la Sección 5ª.
2.- Acuerdo dejar en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Capítulo II del Título VIII del Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal.
3.- Acuerdo dar audiencia por plazo de diez días naturales a la administración concursal para que informe con carácter previo a la fijación de las reglas especiales de liquidación.
4.- REQUIERO a la administración concursal para que, cada tres meses, a contar desde este auto, presente un informe sobre el estado de las operaciones de liquidación, con el contenido y estructura especificados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
5.- Acuerdo remitir edictos al Registro Público Concursal y al Boletín Oficial del Estado, para dar publicidad a esta resolución, en los términos del artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
6.- Acuerdo anotar preventivamente esta resolución en el registro de personas correspondiente (Registro Mercantil, en el caso de que la persona natural estuviere inscrita por ser empresaria; Registro Civil, en el caso de contrario), librándose mandamiento que deberá incorporar, además, los datos relativos a los bienes inscritos en el Registro de la Propiedad, el Registro de Bienes Muebles o en cualquier otro registro público de bienes competente.
Firme que sea esta resolución, líbrese mandamiento al registro correspondiente expresando tal circunstancia para se proceda a la conversión de la anotación preventiva en inscripción.
7.- Si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los edictos o de los mandamientos, entréguense al Procurador de la solicitante del concurso, debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días.
Más información disponible en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new
València, 12 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ
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