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Documento BOE-J-2026-359455

VALÈNCIA. Edicto de 12 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 624/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 148, de 18 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-359455

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 5

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 624/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Acreedores de deudora

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.PILAR IRLES MARTINEZ

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Procedimiento especial de microempresas 624/2025 referente a la deudora D.ª ROCIO AMANCAY VILLALBA ARNEDO, con Dni 55331934Y, empresaria, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del procedimiento una vez sea firme la referida resolución.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, alcanzado la misma la totalidad de los créditos anteriores a la presente resolución, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico TERCERO de la referida resolución.

El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros

València, 12 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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