Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 5
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Concursal
Número: 624/2025
Auto
Fecha: 10/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
Acreedores de deudora
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.PILAR IRLES MARTINEZ
Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal Procedimiento especial de microempresas 624/2025 referente a la deudora D.ª ROCIO AMANCAY VILLALBA ARNEDO, con Dni 55331934Y, empresaria, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del procedimiento una vez sea firme la referida resolución.
Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, alcanzado la misma la totalidad de los créditos anteriores a la presente resolución, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico TERCERO de la referida resolución.
El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros
València, 12 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ
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