Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-359327

SEVILLA. Edicto de 14 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 1272/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 148, de 18 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2026-359327

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 4

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955857010

Correo electrónico: atpublico.jmercantil.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1272/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Cristeta Orillan Fernandez con dni 27898566A

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Galvez Muñoz

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

Que en el procedimiento de concurso sin masa número 1272/25 con NIG 4109142120250044864 referente al deudor Doña Cristeta Orillan Fernández con NIF 27898566A, se ha dictado auto de Conclusión y Conseción del EPÌ, de fecha 08/05/2026, cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La conclusión del proceso concursal de Dª Cristeta Orillan Fernández con NIF 27898566A llevado en este mismo Juzgado con el número 1272/2025., con testimonio de la misma a la sección primera.

Acuerdo el archivo las actuaciones.

Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de Dª Cristeta Orillan Fernández con NIF 27898566A declarando la extinción, de todos los créditos que, habiendo nacido antes de la fecha de la presente resolución no estén incluidos en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Quedan exonerados (cualquiera que sea el acreedor) los créditos de derecho público por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios (salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía) y los créditos de derecho público por multas y demás sanciones pecuniarias.

Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el cincuenta por ciento del resto de la deuda hasta un máximo de otros 5.000 euros.

Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente la Tesorería General de la Seguridad Social y el cincuenta por ciento del resto de la deuda hasta un máximo de otros 5.000 euros.

Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente cada uno de los demás acreedores públicos y el cincuenta por ciento del resto de la deuda de cada uno de éstos hasta un máximo de otros 5.000 euros.

Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra D. Cristeta Orillan Fernández salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.

Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días, siendo los restantes pronunciamientos firmes.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior resolución por el Magistrado que la ha dictado en el mismo día de su fecha, doy fe.

En Sevilla, a 12 de mayo de 2026

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 14 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid