Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Plaza nº 4
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Concursal
Número: 1272/2025
Auto
Fecha: 12/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Cristeta Orillan Fernandez con dni 27898566A
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Galvez Muñoz
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
Que en el procedimiento de concurso sin masa número 1272/25 con NIG 4109142120250044864 referente al deudor Doña Cristeta Orillan Fernández con NIF 27898566A, se ha dictado auto de Conclusión y Conseción del EPÌ, de fecha 08/05/2026, cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La conclusión del proceso concursal de Dª Cristeta Orillan Fernández con NIF 27898566A llevado en este mismo Juzgado con el número 1272/2025., con testimonio de la misma a la sección primera.
Acuerdo el archivo las actuaciones.
Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de Dª Cristeta Orillan Fernández con NIF 27898566A declarando la extinción, de todos los créditos que, habiendo nacido antes de la fecha de la presente resolución no estén incluidos en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Quedan exonerados (cualquiera que sea el acreedor) los créditos de derecho público por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios (salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía) y los créditos de derecho público por multas y demás sanciones pecuniarias.
Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el cincuenta por ciento del resto de la deuda hasta un máximo de otros 5.000 euros.
Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente la Tesorería General de la Seguridad Social y el cincuenta por ciento del resto de la deuda hasta un máximo de otros 5.000 euros.
Quedan exonerados los primeros 5.000 euros de los restantes créditos que ostente cada uno de los demás acreedores públicos y el cincuenta por ciento del resto de la deuda de cada uno de éstos hasta un máximo de otros 5.000 euros.
Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra D. Cristeta Orillan Fernández salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.
Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días, siendo los restantes pronunciamientos firmes.
Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior resolución por el Magistrado que la ha dictado en el mismo día de su fecha, doy fe.
En Sevilla, a 12 de mayo de 2026
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 14 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid