PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805269
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 109/2026
NIG: 3603847120260000123
Auto
Fecha: 20/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en el concurso de persona física Yolanda Lama Iglesias con D.N.I. 36126707-D.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
DECLARAR EN CONCURSO DE ACREEDORES a Dª. YOLANDA LAMA IGLESIAS, con NIF 36126707D, domicilio en r/ Ignacio Grobas 13, 4º E Vigo (PONTEVEDRA), constando inscrito en el Registro Civil de Vigo Tomo 66 Pag 071. II.- Declarar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero el ejercicio de éstas quedará sometido a la intervención de la administración concursal, quien podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente III.- Nombrar como ADMINISTRADOR CONCURSAL a Dª. MAR ARGIBAY GONZÁLEZ Plaza de la independencia 2 1º D Vigo, tfno. 981252258 margibay@ofinemu.com. Comuníquese el nombramiento a la administración concursal designada haciéndole saber que en el plazo de 5 días siguientes al recibo de la comunicación (arts. 66 y 67 del TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y para manifestar su aceptación del cargo. En todo caso, se apercibe a la administración designada que tiene el deber de aceptar el cargo, conforme al referido art. 66.1 del TRLC, y que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 del TRLC. La administración concursal, una vez aceptado el cargo y sin más demora, efectuará una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio o datos de contacto consten en el concurso, en la forma prevista en los arts. 252 y siguientes del TRLC, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 255 y siguientes del TRLC.
PONTEVEDRA, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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