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Documento BOE-J-2026-359269

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 12 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 134/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 148, de 18 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-359269

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 134/2025

NIG: 3120147120250000184

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Dña. Rosa María Guerrero Otero

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PAMPLONA/IRUÑA

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000134/2025 referente al concursado ROSA MARIA GUERRERO OTERO con NIF 15849745P, con domicilio en Beriain (Navarra) por auto de fecha 21 de mayo de 2026 : se ha acordado la concesión de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho del deudor conforme al plan de pagos propuesto, cuya parte dispositiva dice así:

PARTE DISPOSITIVA

1. SE APRUEBA el plan de pagos propuesto por Dª. ROSA MARÍA GUERRERO OTERO, con D.N.I. n.º 15849745P (puntos 14 y 15 del índice electrónico correspondiente a la sección 5ª del concurso) en toda su extensión y detalles.

Se reproducen, en esta parte dispositiva, tales documentos con el calendario de pagos, orden de los mismos y relación de recursos disponibles.

2.-CESAN todos los efectos de la declaración de concurso, a excepción de los deberes de colaboración e información que subsistirán hasta la exoneración definitiva. Con periodicidad semestral, la deudora deberá informar acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.

3.-SE DECLARAN vencidos los créditos exonerables que no devengarán intereses durante el plazo de tres años siempre que esté vigente el plan de pagos. Los créditos no exonerados tampoco devengarán interés salvo que gocen de garantía real hasta el valor de la garantía.

4.-Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por la deudora durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

5.- Dentro de los diez días siguientes a la presente resolución, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla en los términos previstos en el artículo 498 bis del TRLC.

La presente resolución surtirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.

6.-Si se produjera una alteración significativa de la situación económica de los deudores, tanto estos como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar del juez la modificación del plan de pagos aprobado.

7.- Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho si el deudor incumpliere el plan de pagos. En el caso de que los pagos previstos en el plan dependan exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor, también podrá revocarse la exoneración provisional a solicitud de cualquiera de esos acreedores si, al término del plazo del plan de pagos, se evidenciase que el deudor no hubiera destinado a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos efectivos del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.

8.-Se ordena librar los oficios y mandamientos a los registros correspondientes para que se publicite el cese de los efectos del concurso y el reconocimiento provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la preparación del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad BANCO SANTANDER, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente nº 5669000000013425 indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma. de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

EL MAGISTRADO

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 12 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA

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